A cualquier mujer o pareja que contempla la posibilidad de iniciar un tratamiento de reproducción asistida pueden surgirle miles de dudas.

Las primeras, sin duda, serán aquellas relacionadas con las implicaciones médicas o clínicas del proceso: ¿Qué posibilidades tendré de lograr el embarazo? ¿Qué clínica debo escoger? ¿Cuál es el precio del tratamiento? ¿Durante cuánto tiempo se puede alargar?…

Sin embargo, por otra parte, y no menos importante, las pacientes también os planteáis dudas relacionadas con las implicaciones legales que conlleva un tratamiento de fertilidad. O, dicho de otro modo, cuáles son los derechos y obligaciones que tiene cada una de las partes implicadas:

  • Vosotras, como pacientes
  • El profesional médico y la clínica responsable de llevar a cabo el tratamiento
  • La o los posibles donantes: únicamente en tratamientos FIV con óvulos de donante, FIV con óvulos y semen de donante (también llamado FIV con doble donación) y en el caso de inseminaciones artificiales con semen de donante.

En este artículo trataremos de resolver algunas de estas últimas dudas.

¿Para qué sirve la Ley de Reproducción Asistida?

Lo primero que debes saber, es que cada tratamiento y fase de los diferentes procesos de reproducción asistida llevados a cabo en España, está contemplado por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Dicha ley, permite regular la aplicación de todas las técnicas científicas y clínicas relacionadas con la reproducción humana puestas en práctica dentro del territorio español, siendo su principal objetivo garantizar la calidad de todos los procesos, así como la seguridad de las pacientes.

Cabe mencionar, que la Ley de Reproducción Asistida de nuestro país es una de las más avanzadas del mundo y será la responsable de evitar la presencia de vacíos legales, confusiones o problemas de interpretación a la hora de aplicar cualquier procedimiento o tratamiento.

Además, no es una ley estanca, ya que ha ido evolucionando a lo largo del tiempo para adaptarse a los deferentes avances surgidos en el campo de la medicina reproductiva; avances muy importantes y numerosos en los últimos años.

Aunque la Ley 14/2006 establece un marco legislativo claro, además de esta normativa existe un órgano colegiado dependiente del Ministerio de Sanidad, (la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida –CNRHA-) cuya función es asesorar sobre el uso e implicaciones de las técnicas de reproducción asistida.

La CNRHA no solo tiene carácter permanente y consultivo, sino que también actualiza y difunde avances técnicos y criterios funcionales/estructurales sobre las clínicas de reproducción asistida.

¿Qué aspectos aparecen reflejados en la Ley 14/2006?

La Ley de Reproducción Asistida permite resolver dudas frecuentes relacionadas con la conveniencia o no de ciertas prácticas, con el número de máximo de embriones que pueden transferirse en cada ciclo o con las veces que puede donar óvulos una mujer, entre otros casos.

Algunos de los capítulos observados en esta Ley son:

  • Participantes en las técnicas de reproducción asistida (contratos de donación, filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida, etc.)
  • Crioconservación y técnicas coadyuvantes de las de reproducción asistida.
  • Investigación con gametos y preembriones humanos.
  • Centros sanitarios y equipos biomédicos (requisitos de los centros y servicios de reproducción asistida, calificación, autorización, condiciones y funciones de los mismos, etc.)
  • Registros nacionales de reproducción asistida (registro de donantes, resultados de los centros, etc.).

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Derechos y Deberes de Donantes y Receptores recogidos por esta Ley

La Ley de Reproducción Asistida de España también contempla la protección de los derechos de cualquier persona que desee donar sus óvulos o esperma a un banco de donantes para un tratamiento de reproducción asistida.

CONTRATO DE DONACIÓN-RECEPCIÓN

En España la donación de óvulos y gametos es anónima, voluntaria y altruista. El proceso de donación/recepción se formaliza con un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre donantes/receptores y nosotros, es decir, Equipo Juana Crespo, como clínica de reproducción asistida autorizada.

La CNRHA observa que los donantes de óvulos o esperma pueden recibir una compensación económica por las molestias físicas ocasionadas o en concepto de «gastos de desplazamiento/laborales».

REVOCABILIDAD DEL PROCESO

Según la Ley de Reproducción Asistida de nuestro país, la donación de óvulos, esperma o embriones será revocable únicamente cuando el donante los precise para sí mismo/a, «siempre que en la fecha de la revocación estén disponibles».

En cualquier otro caso, tras la donación, el donante no tendrá derecho alguno sobre ellos.

ELECCIÓN DE DONANTES

La elección de los y las donantes la realiza siempre el equipo médico, atendiendo a criterios científicos y/o de viabilidad del tratamiento, y en ningún caso a petición de la paciente.

Los centros y clínicas de reproducción asistida eligen a los donantes en función de sus características fenotípicas e inmunológicas (edad, grupo sanguíneo y factor Rh) para que sean similares a la mujer receptora o a su pareja.

CONFIDENCIALIDAD DEL PROCESO Y PROTECCIÓN DE DATOS

La donación de gametos es siempre anónima y en todo momento debe garantizarse la confidencialidad de los donantes, cuya información personal queda custodiada en el banco de datos del centro en el que se realiza el procedimiento.

Además, no puede existir vínculo entre donantes y receptores, y está prohibido por Ley revelar la información sobre los niños nacidos por estas técnicas.

La Ley 14/2006 también contempla que tanto los hijos nacidos de los tratamientos de reproducción asistida como las mujeres receptoras tienen derecho a obtener información general (características físicas, complexión general, etc.) de los donantes, siempre que esta no incluya su identidad.

Este aspecto, únicamente puede quebrantarse legalmente si la salud del bebé corre peligro o si surge algún problema para el que sea estrictamente necesario conocer los antecedentes clínicos de los progenitores biológicos con el fin de aplicar un tratamiento o para tomar una decisión médica relevante.

En cualquier caso, esta revelación tendrá carácter restringido y no implicará en ningún caso publicidad de la identidad de los donantes, tal y como recoge nuestra Ley de Reproducción Asistida.

¿Qué dice la Ley con respecto al DGP o Diagnóstico Genético Preimplantacional?

El DGP o test de Diagnóstico Genético Preimplantacional es una técnica que, aplicada a los procesos de reproducción asistida, permite prevenir la transmisión de enfermedades genéticas de padres a hijos.

Es una prueba que realizamos en nuestro laboratorio FIV mediante la cual nuestros embriólogos analizan el óvulo o embrión (dependiendo de si el objeto de análisis sea uno u otro), tomando una muestra de material genético.

Su finalidad es la detección de cualquier posible alteración genética o cromosómica para poder descartar los gametos “enfermos”, previamente al proceso de transferencia del tratamiento FIV.

En España, la Ley sí contempla el uso de algunas técnicas avanzadas como el Diagnóstico Genético Preimplantacional o DGP únicamente para seleccionar los embriones con fines terapéuticos y, como decíamos, para detectar enfermedades genéticas graves o alteraciones que puedan comprometer el desarrollo del embrión, pero nunca para seleccionar el sexo del bebé.

Si tienes más dudas sobre la Ley de Reproducción Asistida, ¡no dudes en contactar con nosotros y consultarnos!