La fecundación es el proceso por el cual los gametos femeninos (óvulos) y los gametos masculinos (espermatozoides) se unen para dar lugar a un embrión. Este embrión se implantará en el útero de la mujer y lo gestará durante las 40 semanas que dura el embarazo humano.

Este proceso de fecundación puede darse en el cuerpo humano tras las relaciones sexuales, o puede realizarse en un laboratorio de fecundación in vitro en cualquiera de los tratamientos de reproducción asistida.

Cuando hablamos de fecundación post mortem hablamos de una fecundación realizada con los gametos de alguno de los dos progenitores o ambos fallecidos.

Es decir, los óvulos o el semen provienen de una persona fallecida en el momento de esa fecundación. Para ello, es necesario que el material genético, es decir, los óvulos o esperma hayan sido previamente obtenidos de la persona viva y se hayan conservado criopreservados o congelados en los tanques de un laboratorio de fecundación in vitro.

¿Qué tipos de fecundación post mortem son legales en España?

En España sólo está permitida la paternidad post mortem, no la maternidad ya que la Ley prohíbe la gestación subrogada.

Inseminación Artificial Post Mortem

Es un procedimiento que consiste en depositar una muestra de semen dentro de la cavidad uterina de la mujer para facilitar la fecundación del óvulo. En el momento de máxima fertilidad femenina, es decir, durante la ovulación, el especialista en reproducción asistida ayudado de instrumental específico, vierte la muestra seminal previamente capacitada directamente en el útero.

Inconvenientes de la Inseminación Artificial post mortem

La inseminación artificial es una técnica con una tasa de éxito baja, en torno al 20% por cada ciclo, muy similar a la tasa de embarazo natural.

Se necesitan unos tres ciclos para alcanzar una tasa de éxito en torno al 40-45%, y debido a la imposibilidad de volver a obtener muestra seminal del varón ya fallecido, los profesionales utilizamos otras técnicas de fecundación in vitro con mejores tasas de éxito.

Fecundación In Vitro

En este caso, la fecundación in vitro se haría siempre con los óvulos de una mujer viva y el esperma de un hombre ya fallecido que, previamente a su muerte congeló su muestra seminal.

En este caso, los embriólogos descongelarán la muestra capacitada y, mediante la técnica ICSI depositarán el espermatozoide directamente en el óvulo para lograr la fecundación. Una vez se ha producido esta, los embriones restantes se depositan en el útero de la mujer mediante la transferencia embrionaria.

Transferencia de embriones

Puede darse el caso de que el hombre fallecido ya se hubiese sometido a un tratamiento de reproducción asistida previamente y tenga embriones congelados. En ese caso, a su pareja o mujer se le podrá transferir esos embriones congelados siempre y cuando lo hubiese manifestado en el consentimiento informado o en el testamento.

¿Quién puede utilizar esa muestra de semen?

Solo se puede utilizar por la pareja previamente designada en el consentimiento informado o en el testamento. En nuestra clínica, todos nuestros consentimientos informados incluyen un anexo mediante el cual, el paciente varón puede voluntariamente prestar su consentimiento a su pareja de usar su semen con fines reproductivos.

¿En qué momento se puede usar el semen del fallecido?

En cualquier momento desde la muerte de la persona y durante los 12 meses siguientes al fallecimiento.

Inicialmente, la Ley del 88 hablaba de 6 meses y en la modificación de 2006 cambió a 12 meses seguramente porque en 6 meses es muy poco tiempo para conseguir un RNV (recién nacido vivo) partiendo de una muestra seminal.

Fecundación post morten: Aspectos Legales

¿Qué dicen las leyes sobre la fecundación post mortem en España?

En España, la fecundación post mortem se rige por la Ley de Reproducción Asistida. Esta ley permite la paternidad post mortem, pero prohíbe la maternidad post mortem y la gestación subrogada.

Según la ley, solo se permite la utilización de gametos obtenidos de una persona fallecida si estos fueron obtenidos antes de su muerte y se encuentran criopreservados. Además, solo se permite el uso de estos gametos por parte de la pareja previamente designada en el consentimiento informado o en el testamento del fallecido.

La ley también establece que la muestra seminal puede utilizarse en cualquier momento desde la muerte de la persona y durante los 12 meses siguientes al fallecimiento. Además, el uso de gametos de una persona fallecida debe estar sujeto a las mismas garantías y requisitos que los aplicables a los procesos de reproducción asistida en general.

¿Cuáles son los requisitos para llevar a cabo este procedimiento?

Para llevar a cabo la fecundación post mortem en España, se deben cumplir varios requisitos y condiciones establecidos por la Ley de Reproducción Asistida. Algunos de los principales requisitos son los siguientes:

Obtención previa de gametos: Es necesario que los gametos hayan sido obtenidos antes del fallecimiento de la persona y que se encuentren criopreservados en una clínica autorizada para ello. Puedes obtener más información sobre la técnica de criopreservación de espermatozoides en nuestro tratamiento de Planificar la Fertilidad.

Consentimiento informado o testamento: El fallecido debe haber otorgado su consentimiento previo y explícito para la utilización de sus gametos en caso de fallecimiento. Este consentimiento puede ser incluido en el testamento o en un documento de consentimiento informado específico.

Designación de la pareja: Solo se permite el uso de los gametos por parte de la pareja previamente designada por el fallecido en el consentimiento informado o en el testamento.

Plazo temporal: La muestra seminal puede utilizarse en cualquier momento desde la muerte de la persona y durante los 12 meses siguientes al fallecimiento.

Garantías sanitarias: La utilización de gametos de una persona fallecida debe estar sujeta a las mismas garantías y requisitos que los aplicables a los procesos de reproducción asistida en general.

Es importante destacar que el incumplimiento de alguno de estos requisitos puede dar lugar a consecuencias legales y/o éticas. Por tanto, se recomienda consultar con un especialista en reproducción asistida para obtener más información detallada sobre este procedimiento.

¿Qué pasa con la filiación y derechos de los hijos concebidos de esta manera?

En España, los hijos concebidos mediante fecundación post mortem tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro hijo. La filiación de los hijos nacidos de esta manera se determina de acuerdo con las disposiciones del Código Civil español.

En caso de fecundación post mortem con semen del padre fallecido, el hijo tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro hijo reconocido legalmente. La filiación se establecerá mediante una declaración de voluntad del fallecido en el testamento o en un documento específico de consentimiento informado.

¿Está permitida la maternidad post mortem en España?

No, en el caso de que una mujer muriera y dejara óvulos o embriones congelados, su pareja nunca podría utilizar ese material biológico ya que se necesitaría de otra mujer para llevar a cabo la gestación y, nuestra legislación prohíbe explícitamente la gestación subrogada.

¿Es posible extraer semen en España después de 48 horas del fallecimiento como en Estados Unidos?

No, en España con la Ley en la mano no se puede rescatar ni tejido ni muestra seminal post mortem. Sin embargo, en 2015, una juez española de Sevilla autorizó la extracción CAUTELAR de semen por biopsia. Quedando pendiente la utilización posterior de esa muestra a que la mujer pudiese probar la intención de paternidad del varón fallecido.

Fuente Legal

https://www.boe.es/eli/es/l/2006/05/26/14/con